Estimados servidores responsables de las Unidades de Administración de Talento Humano de las Instituciones Públicas pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional:
El Ministerio de Trabajo recomienda que previo a la convocatoria de los concursos de méritos y oposición, exista una estricta observancia y aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, Art. 105 Preeminencia del presupuesto, que señala La norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la remuneración de una servidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos.
Así como lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 307 de 19 de octubre de 2015, a través del cual el Ministerio de Finanzas emite las directrices de cierre de presupuesto del año 2015 y apertura de presupuesto de 2016, que en su parte pertinente señala: En concordancia con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3 del Acuerdo Interministerial No. MDT-2015-0002 de 2 de abril de 2015, a partir de 1 de noviembre de 2015, se inhabilitarán las partidas vacantes institucionales a excepción del nivel jerárquico superior, profesionales de la salud, los puestos administrativos creados estrictamente necesarios para la funcionalidad de las entidades nuevas del sector salud y los que se requieran para mantener o ampliar la cobertura del sistema de salud, docentes de universidades y escuelas politécnicas, servicio exterior y aquellas que la entidad justifique y sean validadas por este Ministerio siempre que cuenten con la disponibilidad fiscal que permita cubrir las obligaciones que puedan generarse….