Estimados servidores responsables de las Unidades de Administración de Talento Humano de las
Instituciones Públicas pertenecientes a la Administración Pública Central e Institucional:
El Ministerio de Trabajo recomienda que previo a la convocatoria de los concursos
de méritos y oposición, exista una estricta observancia y aplicación de lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, Art. 105 Preeminencia del presupuesto, que
señala La norma, acto decisorio, acción de personal, o el contrato que fije la
remuneración de una servidora o servidor, no podrá ser aplicable si no existe la partida
presupuestaria con la disponibilidad efectiva de fondos.
Así como las directrices de cierre de presupuesto, apertura de presupuesto establecidas por el
ente de las Finanzas Públicas Ministerio de Economía y Finanzas; acuerdos interministeriales y
normas que regulen la contratación e ingreso al servicio público.